El recurso de amparo solo puede interponerse por parte agraviada, entendiéndose por tal, toda persona natural o jurídica, a quien perjudique o esté en inminente peligro de ser perjudicada por toda disposición, acto o resolución, y en general, toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos, que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.
El amparo entonces, solo puede interponerse por parte agraviada por el acto de autoridad. En el recurso de amparo puede ser parte agraviada la persona jurídica, a diferencia del recurso por inconstitucionalidad, el cual solo puede ser interpuesto por un ciudadano o ciudadana.
El agravio o perjuicio debe ser real o inminente y violatorio de derechos y garantías. El recurrido es el funcionario o autoridad o agente de los mismos que emita la disposición, acto o resolución, acción u omisión.
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