Una sucesión, es la transmisión de todos los bienes y derechos que no se extinguen con la muerte de una persona, ello desde el punto de vista jurídico, una vez que ha fallecido.

Testamentaria - Cuando la persona que ha fallecido hizo testamento, ello no significa que por ese solo hecho, los bienes o derechos pasen de forma automática a quien éste designó como heredero(s), sino que se debe iniciar un procedimiento jurídico que declare válido el testamento, que los herederos aceptan los bienes y que el albacea protesta su cargo -con todas sus obligaciones- entre otras cosas, y este tipo de procedimientos pueden tramitarse ya sea ante un Juez de lo Familiar o ante un Notario Público.

Legítima o intestamentaria - La sucesión legítima se abre cuando la persona fallecida, como se dijo, no hizo testamento, o el que hizo ha sido declarado inválido, o si sólo dispuso de parte de sus bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión legítima para los bienes no dispuestos en testamento.